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En la formación académica del licenciado en optometría, se tiene contemplado contenidos temáticos lo suficientemente completos en las áreas de anatomía, patología, fisiología, farmacología, entre otros cursos, que hacen de la formación del profesional una persona con capacidades mínimas indispensables para la prescripción de medicamentos de uso oftálmico. En la actualidad, el Decreto ley 81-71 vigente, establece que no se puede emplear medicamentos del grupo de fármacos midriáticos y cicloplégicos cuando el optometrista por métodos objetivos y subjetivos diagnóstica deficiencia óptica pero en ningún apartado contempla más restricciones al tratamiento de patologías del segmento anterior del ojo. La Universidad Galileo en su tríptico diseñado para la promoción de la licenciatura en optometría, cuando se refiere al perfil del egresado, menciona que el profesional estará en capacitado para aplicar técnicas de evaluación y procedimientos preventivos o “curativos” dentro de los protocolos y hace referencia al de patología ocular que al tenor de la letra muerta, debe entenderse como la certeza que la universidad le da al profesional optómetra de su capacidad en el tratamiento terapéutico.Con respecto al tratamiento terapéutico con anti glaucomatosos, considerando los muchos efectos indeseables que puede provocar a nivel sistémico en el organismo del paciente si no se le da el seguimiento adecuado, debe de tomarse como una limitante a la prescripción de parte del optómetra pues para ello se necesita de muchos más conocimientos técnico-científicos de la fisiología humana en general a fin de evitar que el riesgo sea muy alto comparado con el posible beneficio a alcanzar. |
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